martes, 1 de septiembre de 2015


La Sucesión de la Línea Recta Descendente

FYA & ASOCIADOS


Con el propósito de desempeñar nuestra función con integridad, como estudiantes de derecho, próximos a ser licenciados idóneos, bajo la premisa de FYA & ASOCIADOS, hemos decidido crear este blog en aras de contribuir a la divulgación pública de la ley, para que todos los visitantes, tengan conocimiento de la sucesión, específicamente correspondiente a la línea recta descendente.

Hemos de aclarar, que no somos una firma propiamente dicho, y que somos estudiantes, los cuales respondemos a los nombres de Alexis Falcón, Andrea Rodríguez y Yulia Robles, estudiantes de quinto año de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá.

No obstante, antes de desarrollar el tema central de este blog, es necesario hacer ciertas anotaciones en materia sucesoria, para lograr una mejor comprensión.

Como bien sabemos, el evento de la muerte no sólo pone fin a la existencia natural de la persona, sino también pone fin a la existencia jurídica del sujeto que ha fallecido, por lo que resulta necesario determinar quién o quiénes van a ser los titulares de ese cúmulo de derechos y obligaciones de los que era titular el de cujus o fallecido. Ante esta realidad surge entonces la SUCESIÓN.
 
El artículo 628 del Código Civil Panameño establece que "la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla...". De lo anterior se desprende un elemento de suprema importancia, y es que tenemos que estar claros que la idea que existe en la generalidad de la comunidad panameña acerca de que la sucesión sólo involucra los activos del difunto, es totalmente falsa, pues a la luz de la referida excerta legal se establece claramente que la sucesión está compuesta de la transmisión de los derechos activos y pasivos de la persona fallecida.
La sucesión será testamentaria, cuando el causante estableció en un documento denominado testamento, cuál era su voluntad respecto a sus derechos y obligaciones y quiénes serán los llamados a sucederle. Por su parte, la sucesión será intestada, cuando se da en virtud de la ley, a la cual están llamados los sujetos que,  de acuerdo a un orden de parentesco, están llamados a concurrir a la sucesión del difunto y es precisamente de los parientes a quienes les corresponde el primer lugar para suceder al difunto, y a éstos nos referiremos a continuación: Los parientes de la línea recta descendente.
 
Línea Recta Descendente
 
La sucesión de los parientes de la línea descendente surge sobre la base de una sucesión intestada, es decir, que ante la inexistencia de un testamento, la ley determina a quiénes les corresponde la sucesión del de cujus , y es así que nuestro Código Civil, en su artículo 661 establece que "la sucesión corresponde, en primer lugar a la línea recta descendente", cabe destacar que similar regulación contempla el ordenamiento jurídico español, esto debido a la influencia del Código Napoleónico en ambos países.
La sucesión de la línea recta descendente se regula en el Código Civil Panameño en los artículos comprendidos desde 661 al 665, los cuales contemplan, en resumen, los siguientes aspectos:
  1. Son los primeros parientes a quienes les corresponde la sucesión.
  2. Los hijos y sus descendientes, incluso los adoptados y su descendencia, suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción alguna.
  3. La herencia se divide en partes iguales entre los hijos del difunto, quienes heredan por derecho propio.
  4. Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación y si alguno de ellos hubiere fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
  5. En caso de concurrir en la sucesión hijos y descendientes de otros hijos, los primeros heredan por derecho propio, y los últimos por derecho de representación.

 
Ahora bien, sé que deben estar preguntándose ¿qué es el derecho de representación, cierto? Pues el derecho de representación, según el artículo 655 de nuestro código, no es más que el derecho "que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar", por lo que cuando se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría aquel a quien representan si viviera.
 
Prestemos atención a que se plantean dos situaciones en que puede tener lugar el derecho de representación, el caso común es que quién hubiera estado llamado a heredar hubiere también fallecido y sus descendientes lo representen en la sucesión a que estaba llamado por derecho propio éste; y el otro caso, es que la indignidad para suceder da lugar a que los descendientes del indigno puedan concurrir a la sucesión por derecho de representación.
Es importante destacar que, el derecho de representación solo cabe entre los parientes de la línea recta descendente, nunca podrá ejercerse derecho de representación en la sucesión de la línea ascendente o colateral, aspecto que nunca debemos pasar por alto y a su vez que el derecho a representar a una persona no se pierde por haber renunciado a su herencia, con lo que se quiere enfatizar que el derecho de representación coloca al representante en el lugar del representado con respecto a la sucesión de que trae causa dicho derecho, siendo irrelevante cualquier consideración sobre las circunstancias que se produzcan con respecto a la propia herencia del representado, ya que no se sucede a éste, sino reemplazándolo en una sucesión en la cual en virtud de la ley estaba llamado a heredar y existen condiciones que imposibilitan su participación en tal sucesión.
 
Ahora bien, ¿Cómo hacer valer el derecho de representación?
En cuanto al aspecto procedimental, para hacer valer el derecho de representación, resulta necesario aportar elementos que prueben la legitimación de quien invoca el derecho como representante de quien hubiese sido el heredero.
Al respecto, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, señaló mediante resolución de 20 de marzo de 2003, al resolver recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 934 dictado por el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Panamá, pues el tribunal a quo sustentaba que la parte actora, para poder hacer valer su derecho de representación en la sucesión intestada de su abuelo, por haber fallecido su padre, era necesario que los mismos abrieran primero la sucesión de su padre; posición totalmente errada, por lo que el  Tribunal Superior al resolver el negocio fue enfático al señalar que no se requería abrir la sucesión del padre para poder ejercer su derecho de representación en la sucesión intestada del abuelo, y que bastaba con que a quienes le asiste el derecho de representación, concurrieran a la sucesión y aportaran los elementos necesarios que demostraran su legitimación para ejercer el referido derecho, es decir, que basta con que los representantes se presenten a la sucesión y acrediten la condición que los coloca en tal condición, para hacer valer el derecho de representación y poder tomar la parte de la herencia que le hubiere correspondido a su representado.
 
 Por su parte, para un mejor estudio de todo el tema de la sucesión de la línea recta descendente, plantearemos un problema, el cual graficaremos y responderemos   algunas interrogantes.
 
Caso Práctico: Pedro fallece dejando una fortuna de B/. 450 000.00, sus hijos son María, Luis y Roberto, quién murió hace 10 años, dejando a su vez dos hijos, Karla y Carlos. Al fallecer, Pedro no tenía testamento.
Primero grafiquemos la situación.

  Una vez que hemos graficado el caso planteado, podemos proceder a responder las siguientes interrogantes:

1. ¿Quién hereda por derecho propio y quién por derecho de representación? Explique.
Luis y María heredan por derecho propio porque son hijos del causante, Pedro, es decir, que son parientes de primer grado en la línea recta descendente. Por su parte, Karla y Carlos heredan por derecho de representación, ya que heredarán lo que le hubiese correspondido a su padre, que ya ha fallecido. Por lo tanto, Luis y María heredan por cabeza y Karla y Carlos por estirpe.
2. ¿Qué cantidad le corresponde a cada uno?
Luis y María heredan B/. 150 000.00 cada uno; Karla y Carlos heredan B/. 75 000.00 cada uno, pues al heredar por derecho de representación, tienen que dividirse los B/. 150 000.00, que le hubieren correspondido a su padre, Roberto.

Para cerrar esta nota, les compartiremos un extracto de una conferencia que dictó la Magtra. Belquis Sáez sobre Las Reglas de la Sucesión Intestada, en la cual hace referencia a algunos de los temas que hemos abordado en esta nota.
 
 
De igual manera, queremos compartir un video referente a la sucesión en el ordenamiento jurídico peruano, con el ánimo de incrementar conocimientos en esta materia.
 
 
 Esperamos que esta nota haya sido de su total agrado y este pequeño aporte les sea de utilidad para ampliar su comprensión de esta fascinante figura del mundo jurídico, como lo es la SUCESIÓN.
 
 
 
 
"Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz." Eduardo J. Couture