La Sucesión de la Línea Recta
Descendente
FYA & ASOCIADOS
Con el propósito de
desempeñar nuestra función con integridad, como estudiantes de derecho,
próximos a ser licenciados idóneos, bajo la premisa de FYA & ASOCIADOS,
hemos decidido crear este blog en aras de contribuir a la divulgación pública
de la ley, para que todos los visitantes, tengan conocimiento de la sucesión,
específicamente correspondiente a la línea recta descendente.
Hemos de aclarar, que no
somos una firma propiamente dicho, y que somos estudiantes, los cuales
respondemos a los nombres de Alexis Falcón, Andrea Rodríguez y Yulia Robles,
estudiantes de quinto año de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Panamá.
No obstante, antes de desarrollar el tema central
de este blog, es necesario hacer ciertas anotaciones en materia sucesoria,
para lograr una mejor comprensión.
Como bien
sabemos, el evento de la muerte no sólo pone fin a la existencia natural de la
persona, sino también pone fin a la existencia jurídica del sujeto que ha
fallecido, por lo que resulta necesario determinar quién o quiénes van a ser
los titulares de ese cúmulo de derechos y obligaciones de los que era titular
el de cujus o fallecido. Ante esta realidad surge entonces la SUCESIÓN.
El
artículo 628 del Código Civil Panameño establece que "la sucesión es la transmisión de
los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a
la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para
recibirla...". De lo anterior se desprende un elemento de
suprema importancia, y es que tenemos que estar claros que la idea que existe
en la generalidad de la comunidad panameña acerca de que la sucesión sólo
involucra los activos del difunto, es totalmente falsa, pues a la luz de la
referida excerta legal se establece claramente que la sucesión está compuesta
de la transmisión de los derechos activos y pasivos de la persona fallecida.
La sucesión será testamentaria, cuando el causante estableció en un documento
denominado testamento, cuál era su voluntad respecto a sus derechos y
obligaciones y quiénes serán los llamados a sucederle. Por su parte, la
sucesión será intestada, cuando
se da en virtud de la ley, a la cual están llamados los sujetos que, de
acuerdo a un orden de parentesco, están llamados a concurrir a la sucesión del
difunto y es precisamente de los parientes a quienes les corresponde el primer
lugar para suceder al difunto, y a éstos nos referiremos a
continuación: Los parientes de la línea
recta descendente.
Línea
Recta Descendente
La sucesión de los parientes de la línea
descendente surge sobre la base de una sucesión intestada, es decir, que ante
la inexistencia de un testamento, la ley determina a quiénes les corresponde la
sucesión del de cujus , y es así que nuestro Código Civil, en su artículo 661
establece que "la sucesión corresponde, en primer lugar a la línea
recta descendente", cabe destacar que similar regulación contempla
el ordenamiento jurídico español, esto debido a la influencia del Código
Napoleónico en ambos países.
La sucesión de la línea recta descendente se regula
en el Código Civil Panameño en los artículos comprendidos desde 661 al
665, los cuales contemplan, en resumen, los siguientes aspectos:
- Son los primeros parientes a quienes les corresponde la sucesión.
- Los hijos y sus descendientes, incluso los adoptados y su
descendencia, suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción
alguna.
- La herencia se divide en partes iguales entre los hijos del
difunto, quienes heredan por derecho propio.
- Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de
representación y si alguno de ellos hubiere fallecido dejando varios
herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes
iguales.
- En caso de concurrir en la sucesión hijos y descendientes de otros
hijos, los primeros heredan por derecho propio, y los últimos por derecho
de representación.
Ahora bien, sé que deben estar preguntándose ¿qué
es el derecho de representación, cierto? Pues el derecho de representación,
según el artículo 655 de nuestro código, no es más que el derecho "que
tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que
tendría si viviera o hubiera podido heredar", por lo que cuando se herede por representación, la división de
la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes
no hereden más de lo que heredaría aquel a quien representan si viviera.
Prestemos atención a que se plantean dos
situaciones en que puede tener lugar el derecho de representación, el caso
común es que quién hubiera estado llamado a heredar hubiere también fallecido y
sus descendientes lo representen en la sucesión a que estaba llamado por
derecho propio éste; y el otro caso, es que la indignidad para suceder da lugar
a que los descendientes del indigno puedan concurrir a la sucesión por derecho
de representación.
Es importante destacar que, el derecho de
representación solo cabe entre los parientes de la línea recta descendente,
nunca podrá ejercerse derecho de representación en la sucesión de la línea
ascendente o colateral, aspecto que nunca debemos pasar por alto y a su vez que
el derecho a representar a una persona no se pierde por haber renunciado a su
herencia, con lo que se quiere enfatizar que el derecho de representación
coloca al representante en el lugar del representado con respecto a la sucesión
de que trae causa dicho derecho, siendo irrelevante cualquier consideración
sobre las circunstancias que se produzcan con respecto a la propia herencia del
representado, ya que no se sucede a éste, sino reemplazándolo en una sucesión
en la cual en virtud de la ley estaba llamado a heredar y existen condiciones
que imposibilitan su participación en tal sucesión.
Ahora
bien, ¿Cómo hacer valer el derecho de representación?
En cuanto al aspecto procedimental, para hacer
valer el derecho de representación, resulta necesario aportar elementos que
prueben la legitimación de quien invoca el derecho como representante de quien
hubiese sido el heredero.
Al respecto, el Primer Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial de Panamá, señaló mediante resolución de 20 de marzo de 2003,
al resolver recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 934 dictado por
el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Panamá, pues el tribunal a quo
sustentaba que la parte actora, para poder hacer valer su derecho de
representación en la sucesión intestada de su abuelo, por haber fallecido su
padre, era necesario que los mismos abrieran primero la sucesión de su padre;
posición totalmente errada, por lo que el
Tribunal Superior al resolver el negocio fue enfático al señalar que no
se requería abrir la sucesión del padre para poder ejercer su derecho de
representación en la sucesión intestada del abuelo, y que bastaba con que a
quienes le asiste el derecho de representación, concurrieran a la sucesión y
aportaran los elementos necesarios que demostraran su legitimación para ejercer
el referido derecho, es decir, que basta con que los representantes se
presenten a la sucesión y acrediten la condición que los coloca en tal
condición, para hacer valer el derecho de representación y poder tomar la parte
de la herencia que le hubiere correspondido a su representado.
Por su
parte, para un mejor estudio de todo el tema de la sucesión de la línea recta
descendente, plantearemos un problema, el cual graficaremos y responderemos algunas interrogantes.
Caso Práctico: Pedro fallece dejando una fortuna
de B/. 450 000.00, sus hijos son María, Luis y Roberto, quién murió hace 10
años, dejando a su vez dos hijos, Karla y Carlos. Al fallecer, Pedro no tenía
testamento.
Primero
grafiquemos la situación.
Una vez que hemos graficado el caso planteado,
podemos proceder a responder las siguientes interrogantes:
1. ¿Quién hereda por derecho propio y quién por derecho de representación? Explique.
Luis y María heredan por derecho propio porque son
hijos del causante, Pedro, es decir, que son parientes de primer grado en la
línea recta descendente. Por su parte, Karla y Carlos heredan por derecho de
representación, ya que heredarán lo que le hubiese correspondido a su padre,
que ya ha fallecido. Por lo tanto, Luis y María heredan por cabeza y Karla y
Carlos por estirpe.
2. ¿Qué
cantidad le corresponde a cada uno?
Luis y
María heredan B/. 150 000.00 cada uno; Karla y Carlos heredan B/. 75 000.00 cada
uno, pues al heredar por derecho de representación, tienen que dividirse los
B/. 150 000.00, que le hubieren correspondido a su padre, Roberto.
Para cerrar esta nota, les compartiremos un
extracto de una conferencia que dictó la Magtra. Belquis Sáez sobre Las Reglas
de la Sucesión Intestada, en la cual hace referencia a algunos de
los temas que hemos abordado en esta nota.
De igual manera, queremos compartir un video
referente a la sucesión en el ordenamiento jurídico peruano, con el ánimo de
incrementar conocimientos en esta materia.
Esperamos
que esta nota haya sido de su total agrado y este pequeño aporte les sea de
utilidad para ampliar su comprensión de esta fascinante figura del mundo
jurídico, como lo es la SUCESIÓN.
"Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor
instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del
Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo,
ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz."
Eduardo J. Couture